En Panamá el turismo fue declarado de utilidad pública e interés nacional. Por lo tanto, el Gobierno Nacional le otorga incentivos y beneficios fiscales a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades turísticas.
Para el sector turismo contamos con la Ley No. 8 de 1994, la cual ofrece una serie de incentivos, dependiendo si se trata de inversiones dentro o fuera de zonas de desarrollo turístico:
Inversiones dentro de Zonas de Desarrollo Turístico (Art. 17).
- Exoneración total, por el término de quince (15) años, del impuesto sobre la renta o derivado de la actividad de la empresa.
- Exoneración total, por el término de veinte (20) años, del impuesto de inmuebles sobre terrenos y mejoras.
- Exoneración total, por el termino de 20 años del impuesto de importación y del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) sobre la importación de materiales, equipos y mobiliarios que se utilicen en la construcción y equipamiento del establecimiento, siempre que dichas mercancías no se produzcan en calidad o cantidad suficiente en Panamá.
- Exoneración total, por el término de veinte (20) años, del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turística.