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 Estabilidad Jurídica de las Inversiones

Mediante Ley 54 de 1998 se aprobó la Ley de Estabilidad Jurídica a las Inversiones, la cual le ofrece al inversionista, por un período de 10 años, la garantía de la vigencia estática del régimen jurídico vigente al momento de realizar su inversión.

Las características de esta novedosa ley las podemos identificar de la siguiente forma:

En primer lugar, esta ley vuelve a reforzar el principio constitucional de "Trato Nacional", es decir de igualdad y no-discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros.

En segundo lugar, la ley le concede "estabilidad jurídica", tanto a individuos como a corporaciones privadas, extranjeras o panameñas, que lleven a cabo inversiones dentro de la República de Panamá, para desarrollar alguna de las siguientes actividades: turismo, actividades industriales, agrícolas, de exportación, reforestación, minería, zonas procesadoras para la exportación, zonas libres comerciales y petroleras, telecomunicaciones, construcción, desarrollo portuario y ferrocarriles, así como todas aquellas otras actividades aprobadas por el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias.

Según esta Ley, cualquier persona nacional o extranjero o empresa que invierta en alguna de las actividades descritas anteriormente, y que cumpla a cabalidad con los requisitos y obligaciones establecidos en la propia ley, recibirá los siguientes beneficios por un término de diez años:

·         Estabilidad jurídica de manera que en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos por la presente Ley, éstas no afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social;

·         Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual quedará sujeta únicamente al régimen vigente a la fecha de su registro ante el Ministerio de Comercio e Industrias;

·         Estabilidad tributaria en el orden municipal, de modo que los cambios que pudieran producirse en el régimen de determinación y pago de los impuestos municipales, solo podrán afectar las inversiones amparadas en esta Ley cada cinco años;

·         Estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de las leyes especiales, cuando ellas se otorguen para situaciones de devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y otros similares; y

·         Estabilidad en el régimen laboral en cuanto a las disposiciones aplicables al momento de la contratación, conforme lo establecen las leyes panameñas y los convenios y acuerdos internacionales sobre esta materia, suscritos por la República de Panamá.
Los inversionistas interesados en obtener los beneficios a que se refiere esta ley, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos principales:

·         Realizar o comprometerse a realizar una inversión superior a los (US$2,000,000.00).

·         Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme a un plan de inversión.

·         Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existan extranjeros que sean propietarios o tengan control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de denegación de justicia.

·         Cumplir todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con los dispuesto en la propia ley.

Es importante mencionar que si aún después de que una empresa se haya registrado y durante todos el tiempo que dure el registro, se derogara alguna exención de orden tributario o se modificara alguna disposición de orden fiscal, tal modificación o cambio, el inversionista registrado, continuará pagando sus impuestos, de conformidad con la exención o la norma fiscal vigente al momento del registro del inversionista, por lo que el cambio introducido no le afectará.

Si alguno de los cambios introducidos, implicaran la reducción o el aumento de algún impuesto, el inversionista registrado podrá pagar el menor entre el nuevo impuesto y el anterior. En todo caso, el monto del nuevo impuesto que pague, nunca podrá ser superior al que hubiera tenido que pagar bajo el impuesto modificado.

Finalmente, esta ley le garantiza al inversionista que el Estado panameño, no tomará medidas directas o indirectas que impliquen una modificación de las leyes que regulan las inversiones a que se refiere la propia ley, excepto si dicha medida es tomada con base a los siguientes criterios (i) que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución; y (ii) que tales medidas no sean discriminatorias.

 

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