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 Zona Libre de Colón

La legislación panameña favorece la promoción de inversiones nacionales y extranjeras en la Zona Libre de Colón, especialmente en las actividades comerciales e industriales.

Localizada en la entrada Atlántica del Canal de Panamá y con las facilidades de puertos aledaños, la Zona Libre de Colón es un punto de importancia estratégica para la exportación hacia los países de Centro América, Suramérica y otros países.

La Zona Libre de Colón fue fundada en 1948 y empezó a operar en 1953; en la actualidad alberga más de 2,000 empresas. La Zona Libre de Colon es un territorio aduanero segregado, en el cual se puede importar y reexportar libre de aranceles, cuotas y derechos aduaneros; libre de impuesto de venta y/o producción y sobre importaciones o reexportaciones a países extranjero; tarifa preferencial del impuesto sobre la renta; libre de impuestos sobre: ingresos generados en el extranjero, la repatriación de capitales o al pago de remesas al exterior y costos de operación competitivos.

Debido a su posición geográfica, en una de las entradas del Canal de Panamá, la Zona Libre de Colón se ha convertido en un eslabón para el suministro de mercancías al resto de los países de América Latina. Es la segunda zona franca comercial del mundo, después de la de Hong Kong, y la primera en importancia de las Américas. Hoy día, más de 250,000 personas la visitan cada año para hacer negocios.

Los siguientes son los principales beneficios fiscales que la misma ofrece:

  • Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta, sobre sus operaciones exteriores realizadas desde la Zona Libre de Colón;
  • Toda importación y reexportación de mercancías está libre de impuesto, tasa, derechos y toda clase de gravámenes.

Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de:

  1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales;
  2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación y las leyes tributarias para las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón exigen contabilidad separada para operaciones internas y operaciones externas y los gastos generales de administración se prorratearán entre ambos tipos de operaciones, de acuerdo con las ganancias brutas de cada una de ellas.

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