En 1992, Panamá promulgó la Ley Nº.25, por medio de la cual se aprobó el establecimiento y desarrollo de Zonas Procesadoras para la Exportación dentro del territorio nacional.
Las Zonas Procesadoras para la Exportación se definen como Zonas Francas y de Libre Empresa, específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y administrativa necesaria, para el establecimiento de empresas de todas partes del mundo cuyas actividades sean la producción de bienes y servicios para la exportación.
Las Zonas Procesadoras para la Exportación tienen como objetivo atraer empresas de manufactura liviana dedicadas a la transformación de productos o al ensamblaje, principalmente, de productos electrónicos.
Aunque Panamá enfrenta una gran competencia en este sector con República Dominicana, Costa Rica y México; ofrece otros incentivos significativos para los inversionistas extranjeros que le permiten competir en este sector tales como la no existencia de cuotas de importación a los Estados Unidos, además de otros beneficios fiscales y laborales
Ventajas Fiscales como:
· Exoneración total del impuesto sobre la renta.
· Exoneración total del impuesto de importación sobre los bienes requeridos para la operación de la empresa.
· Exoneración total del impuesto de exportación sobre los bienes producidos por la empresa para su exportación.- Exoneración total del impuesto sobre bienes inmuebles.
Ventajas Migratorias:
· Derecho a Visa de Residente Temporal, por el término de duración del contrato, a los extranjeros contratados como personal de confianza, ejecutivos expertos y/o técnicos por empresas promotoras u operadoras o por empresas establecidas dentro de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
· Derecho a Visa de Comerciante Residente, válida por un año, a los extranjeros que viajen a Panamá a efectuar transacciones en Zonas Procesadoras para la Exportación establecidas o por establecerse.
· Las visas descritas serán también otorgadas al cónyuge e hijos menores y a los mayores dependientes del solicitante principal.