Loading

 Zonas Libres de Petróleo en Panamá

La creación de las ocho (8) Zonas Libres de Petróleo, junto con el programa de privatización del sistema portuario nacional y la reversión de puertos y sitios militares relacionados manejados hasta el 31 de diciembre de 1999 por el Ejército de los Estados Unidos, en conjunto han permitido el establecimiento de terminales petroleros para abastecer los buques que utilicen los puertos nacionales o transiten por el Canal de Panamá.

 

Estas terminales petroleras  se encuentran establecidas dentro de Zonas Libres de Petróleo y gozan de ciertos privilegios e incentivos fiscales, siempre y cuando el producto derivado del petróleo sea para consumo internacional. Además de los incentivos fiscales, estas Zonas Libres de Petróleo están completamente equipadas con tanques de almacenamiento e instalaciones utilizadas para el aprovisionamiento y trasiego de combustible a naves o camiones cisterna.

 

Mediante Decreto de Gabinete Nº 36, publicado en la Gaceta Oficial Número 24,892 del 22 de septiembre de 2003, se aprobó una nueva Política Nacional de Hidrocarburos para la República de Panamá.

 

El Decreto de Gabinete agrupa dentro de una misma reglamentación, todas las normas, tanto las referentes al mercado doméstico como al mercado marino internacional, y a su vez, regula las actividades que realizan los contratistas, usuarios de zonas libres de petróleo, las plantas de refinación, las plantas de generación eléctrica, los proveedores de productos derivados de petróleo a través de barcazas, los importadores, distribuidores, inspectores independientes y laboratorios de análisis. 

  

El Decreto de Gabinete Nª 36 ha sido modificado o complementado por las siguientes normas:

  • Decreto de Gabinete Nº 25 de 29 de septiembre de 2008.

  • Ley Nº 52 de 30 julio de 2008.

  • Decreto de Gabinete Nº 5 de 13 de abril de 2005.

  • Decreto de Gabinete Nº 45 de 15 de diciembre de 2004.

  • Decreto de Gabinete Nº 35 de 16 septiembre de 2004.

  • Decreto de Gabinete Nº 23 de 21 de julio de 2004.

  • Decreto de Gabinete Nº 6 de 18 de febrero de 2004.   

 El mercado de hidrocarburos en la República de Panamá está conformado por agentes económicos internacionales como lo son TEXACO, CHEVRON, ACCEL, CHEMOIL y ESSO, pero también de agentes económicos medianos o pequeños que se dedican a la venta, distribución, exportación, almacenamiento, mezcla de productos derivados del petróleo, tanto para el mercado doméstico como para el mercado internacional.

Seminario - Equipos Fiscales "Todo lo que usted necesita saber sobre este Tema"
By Administrador RBC 10/08/2011 10:12 a.m.

Conozca cada una de las preguntas y respuestas sobre este tema: La nueva implementación de Equipos Fiscales...

Leer más>>

Conferencia de Tributacion Internacional RBC/LATAXNET. Hotel Sheraton 9 y 10 de mayo de 2011
By Administrador RBC 05/08/2011 02:20 p.m.

Sean todos bienvenidos a la Conferencia de Tributacion Internacional organizada por Rivera, Bolivar y Castañedas en colaboracion con el grupo LATAXNET (Latin American Tax Network)...

Leer más>>

RIVERA, BOLÍVAR & CASTAÑEDAS

Calle Aquilino de la Guardia, Torre Banco General, Marbella, Piso 9

Tel: (507) 269 1127 / 209-5900 Fax: (507) 269-5622 - Apartado 0819-08632

Panamá, República de Panamá.