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Bienvenidos a nuestra sección de preguntas frecuentes. Con el fín de brindarle un mejor servicio, hemos reunido en esta sección aquellas consultas que diariamente recibimos de nuestros clientes. Solo tiene que ingresar una palabra clave en el buscador o revisar en el listado de preguntas para encontrar su respuesta.

Si la respuesta a su pregunta no se encuentra listada, por favor haga click aqui y envíenos su inquietud.

Palabra Clave :
Impuestos

¿Una empresa extranjera que posee una filial en Panamá, debe pagar impuesto sobre la renta por razón de los ingresos que obtiene en Panamá y también en su país de origen?. 

 

R/ La respuesta es No. Puesto que por el principio de la fuente, en Panamá solamente se paga impuesto sobre la renta en base a los ingresos que se produzcan en Panamá, más no así los que se obtengan en el exterior.

Es decir, la empresa extranjera que opera en Panamá solamente paga impuesto sobre la renta sobre los ingresos que obtenga en nuestro país, más  y no sobre los ingresos que obtiene en su respectivo país. 

¿Sabe usted en qué fechas las personas naturales y jurídicas deben presentar al Fisco sus declaraciones de renta? 

R/. Las personas naturales deben presentar su declaración jurada de rentas a más tardar el 15 de marzo de cada año, por otro las personas jurídicas lo deben hacer a más tardar el 31 de marzo de cada año.  

¿Conoce usted qué es el débito y el crédito fiscal en el ITBMS? 

El Débito Fiscal está constituido por las sumas que un contribuyente cobra en concepto de ITBMS, ya sea por la prestación de un servicio o por la transferencia de un bien.

El Crédito Fiscal está constituido por las sumas que un contribuyente ha pagado en concepto de ITBMS, como por ejemplo el que se paga a los proveedores.

En ese sentido la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, es lo que efectivamente un contribuyente de este tipo debe pagar al Fisco.

 

Sobre Fundaciones de Interes

¿Cuáles son los objetivos más frecuentes que se pretenden a través de una fundación de interés privado panameña? 

R/. Los objetivos más frecuentes son, la protección del patrimonio del Fundador y el establecimiento de la disposición de ese patrimonio después de la muerte del Fundador o el cumplimiento de las condiciones que éste determine. 

¿Es posible disponer sobre bienes ubicados fuera de la jurisdicción panameña, a través de una fundación de interés privado? 

 R/. Sí.  A las fundaciones de interés privado panameñas también se les puede transferir bienes de la naturaleza que sean, por ejemplo, muebles o inmuebles, ubicados en cualquiera jurisdicción fuera de Panamá.

¿Cuál es el tiempo de constitución de una fundación de interés privado panameña? 

R/. La fundación puede ser constituida en veinticuatro (24) horas a partir de la fecha en que se recibe la orden de proceder de parte del cliente, el pago del costo y los documentos requeridos para el due diligence en caso de clientes nuevos.  Posteriormente se emite el Reglamento, el cual es un documento privado, mediante el cual se dispone sobre el patrimonio y se dicta las reglas de administración.  

Sobre Sociedades Anónimas

¿Aún son permitidas las acciones al portador en las sociedades anónimas panameñas? 

R/. Sí, aún son permitidas.  En las sociedades panameñas las acciones se pueden emitir al portador o nominativas. 

¿En caso de acciones nominativas, deben constar en el Registro Público los nombres de los accionistas? 

R/.  No.  Los nombres de los accionistas no tienen que constar en el Registro Público.  En la práctica no se acostumbra ello;  sin embargo, por razones particulares en algunas ocasiones los accionistas así lo requieren. 

¿Cuál es el tiempo de constitución de una sociedad anónima  panameña? 

R/. La sociedad  puede ser constituida en veinticuatro (24) horas a partir de la fecha en que se recibe la orden de proceder de parte del cliente, el pago del costo y los documentos requeridos para el due diligence en caso de clientes nuevos.  

  

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